A pesar de que cualquier incapacidad permanente puede ser revisable, las que finalmente se revisan son mínimas.  No obstante, en cualquier resolución de incapacidad permanente –de cualquier grado- se indicará la fecha a partir de la que se podrá revisar el grado por mejoría o agravación.

El propio artículo 200 de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social) establece: «toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, (….) hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional» siempre que no se haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

Es el propio INSS, el Órgano encargado de revisar el grado de incapacidad permanente. En la práctica, las revisiones, en caso de existir, suelen iniciarse por posible mejoría.

Causas de revisión de incapacidad permanente

El principal motivo es la agravación o la mejoría del estado incapacitante del trabajador. Por ejemplo, si se nos concedió una incapacidad permanente total por limitación de pierna derecha tras intervención quirúrgica, y con el paso del tiempo se ha recuperado la movilidad, seremos candidatos a revisión de grado de la incapacidad permanente total. En el caso de los grados totales, normalmente se procede a la extinción de la pensión. EN el caso del grado absoluto, a veces se degrada a total, y en otros casos, directamente desaparece la prestación.

Mejoría o agravación de las limitaciones

Cómo hemos indicado, si se ha producido una mejoría en las limitaciones por las que nos concedieron la incapacidad, se nos citará a revisión. En la práctica, si nuestras limitaciones se han agravado, no será habitual que nos revisen. Tendremos que ser nosotros quien iniciemos un expediente de revisión por agravamiento.

Error de diagnostico

Se produce cuando no se haya reflejado de forma correcta una o algunas patologías que provocan limitación para trabajar. En este caso no existe plazo ninguno.

Si el trabajador comienza a trabajar.

En este tipo de situaciones, al ser el trabajo (por cuenta propia o ajena) incompatible con la incapacidad permanente, se iniciará procedimiento de revisión.