¿Hasta cuándo se me puede revisar la incapacidad permanente?
La Ley establece que podrán revisarse en cualquier momento antes a la edad ordinaria de jubilación.
En la práctica, las posibilidades de revisión son pequeñas, pero de producirse, hay que conocer el funcionamiento del Tribunal Médico para evitar perder la pensión de incapacidad.
¿Puedo perder la incapacidad por revisión?
Totalmente. Cuando el INSS inicia un expediente de revisión, suele poner mayores esfuerzos en detectar cualquier mejoría que se haya producido.
Es fundamental contar con informes médicos que acrediten que continuamos limitados para nuestro trabajo, o para cualquier trabajo. Un error habitual es que tras concedérsele al trabajador la pensión de incapacidad permanente, deja de acudir al especialista médico. O no cuida la calidad de los informes que le entregan. O no se preocupa de que el médico entienda las limitaciones que sufra.
De esta forma, y dado que los informes médicos de la Salud Pública son visibles por el INSS, en caso de generarse informes de mala calidad, seremos candidatos o candidatas a expediente de revisión. Por ello, los informes médicos son altamente importantes. Así la totalidad de las revisiones con consecuencias de pérdida de la incapacidad son motivadas por informes médicos de poca calidad.
Qué hacer si retiran la pensión La resolución por la que retiran la pensión indicará el plazo de recurso: 30 días (hábiles) para presentar reclamación previa. Una vez presentada y si, transcurridos 45 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos), se entenderá denegada. A partir de este momento, se deberá presentar demanda judicial.
Pero de forma paralela a iniciar el procedimiento de recursos se han de obtener informes médicos de calidad, que acrediten suficientemente las limitaciones actuales.
Y estas limitaciones deben ser, cuanto menos, igual de incapacitantes para trabajar que las sufridas cuando se nos concedió la incapacidad permanente.
Tenemos que tener en cuenta que, tanto el Informe Médico de Síntesis que elabora el Equipo de Valoración de Incapacidades (INSS), como el Dictamen propuesta, goza de presunción de veracidad. Por ello, necesitaremos informes médicos especializados claros y contundentes, que se pronuncien sobre nuestras limitaciones.
Por ejemplo, son muy positivos informes médicos que indiquen:
“limitado para deambulación continuada”
“claudica en la marcha a los 5 minutos”
“imposibilidad de posturas mantenidas”
“imposibilidad de movilización de cargas”
“dolor crónico que le incapacita para tareas incluso cotidianas”
¿Puede el trabajador solicitar una revisión por agravación?
Sí, el trabajador también puede iniciar el expediente de revisión. Para ello, debe haberse producido un cambio en las limitaciones que dieron lugar al grado actual, y que, las limitaciones actuales sean de una dureza notablemente superior. No se aceptarán pequeñas limitaciones adicionales. Además, el trabajador deberá contar con informes médicos que lo acrediten.
El caso más habitual es el paso de una incapacidad permanente en grado total a una incapacidad en grado absoluto. Para ello deberemos tener informes muy diferentes a los iniciales, dado que el grado total sólo incapacita para la profesión habitual, y el grado absoluto para cualquier profesión. Pero también es habitual revisiones de grado desde incapacidad absoluta a gran invalidez, y viceversa.
¿Sirve el informe del médico de cabecera?
Sí, pero no es el más importante. Tienen mayor relevancia los informes de los servicios médicos especializados, pero de forma complementaria, el informe que pueda realizar el médico de cabecera añadirá credibilidad a los informes especializados.
¿Sirven los informes médicos privados para la incapacidad?
Sí, siempre que no indiquen lo contrario a cualquier informe público. Al ser emitidos por médicos del ámbito privado, no gozan de la presunción de veracidad que tienen los informes públicos. Por ello se han de interpretar como un complemento a los informes clínicos públicos. Nuestros abogados especialistas en incapacidad permanente te asesorarán e indicarán que tipo de informes médicos necesitas. Y, si los que ya tienes son suficientes para iniciar el procedimiento de revisión.
Por ejemplo, si nos diagnostica la sanidad pública que padecemos fibromialgia pero no indica cuantos puntos de dolor sufrimos ni el grado de dolor, la sanidad pública puede tratar ese aspecto en su informe, indicando el número de puntos de dolor o gatillo y el nivel de dolor que se sufre.
No es admisible que el informe público indique que no se sufre fibromialgia, pero el informe privado diagnostique que si se sufre. En este caso, el informe privado tendrá una validez muy limitada.