Tras la solicitud de Incapacidad Permanente (invalidez), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), remitirá al trabajador a una revisión médica al EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), tradicionalmente denominado «Tribunal Médico«. A pesar de que se suele denominar «Tribunal Médico», es un sólo médico el que procede a evaluar «físicamente» al trabajador o trabajadora.
¿Cuándo se elabora el Informe Médico de Síntesis?
El médico evaluador del EVI, examinará al trabajador que haya solicitado la incapacidad permanente (invalidez) y confeccionará el INFORME MÉDICO DE SÍNTESIS, en el que hará constar los antecedentes médicos de esa persona, las patologías previas y las diagnosticadas a esa fecha. Además reflejará en el documento los tratamientos a los que se ha sometido (farmacológicos, quirúrgicos y rehabilitadores), y su incidencia en la recuperación de la capacidad para realizar su profesión habitual o toda profesión (incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez). Además, se hará una valoración conjunta de todo el cuadro clínico, y en caso de encontrarse pendiente de algún tipo de tratamiento recuperador (lista de espera para intervención quirúrgica mayor o menor, rehabilitación, etc.), lo reflejará en el informe.
El informe que redacta el médico evaluador o inspector del Equipo de Valoración de Incapacidades, se denomina informe de síntesis del EVI o Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Laboral.
La importancia del Informe Médico de Síntesis
Del contenido de este informe, dependerá el resultado de la revisión médica. En este sentido, tras una espera de aproximadamente 20 días tras la revisión médica, el propio INSS enviará la resolución del EVI por correo certificado. En la resolución, a la que se acompañara de otro documento muy importante (Dictamen-propuesta), establecerá si se concede la pensión de invalidez (incapacidad permanente) o se deniega. Si se concede, indicará el grado, la base de cotización tomada en consideración para determinar la cuantía mensual, el número de pagas anuales, la base reguladora a la que aplicarle el porcentaje en función del grado reconocido y los incrementos que procedan. Además, en caso de que proceda, se cuantificarán los atrasos a los que se tenga derecho.
¿Qué hago si deniegan mi pensión de incapacidad permanente?
Si la resolución notificada deniega la pensión de incapacidad permanente, se abre un plazo de 30 días hábiles para interponer lo que se denomina «reclamación previa». Es muy importante que el escrito de reclamación previa lo elabore un abogado especialista en invalidez, dado que si se cometieran errores en su redacción (por acción o por omisión), no se podría subsanar en la siguiente fase del proceso, la judicial.
Una vez presentado este recurso administrativo tan peculiar, en caso de que se vuelva a denegar o transcurra el plazo por el que opera el silencio administrativo negativo sin respuesta, se deberá interponer demanda judicial. A partir de la interposición de la demanda y cuando el abogado especialista en invalidez y discapacidad así lo indique, se deberá prparar la prueba médica a aportar en la vista oral.