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Especializados en Incapacidad Permanente
Vivimos en una sociedad rodeada de normas jurídicas que cambian rápidamente. En el campo del Derecho de la Seguridad Social, la normativa cambia incluso a mayor velocidad. Por ello y más que nunca es necesario contar con un equipo de abogados cuya única especialidad es la del Derecho laboral y de la Seguridad Social. Nuestra especialización en Derecho de la Seguridad Social conlleva un altísimo nivel de éxito y una adaptación diaria a los interminables cambios legislativos en materia de Seguridad Social.
Incapacidad permanente
Pensión de Incapacidad Permanente derivada de accidente y enfermedad común o profesional
Somos expertos en incapacidad permanente
Nuestro despacho es especialista en tramitación de pensiones de incapacidad permanente derivadas de accidentes o enfermedades comunes y profesionales.
Se tendrá derecho a la pensión de incapacidad permanente cuando el trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Por ello, el primer requisito para tener derecho a la pensión de incapacidad permanente es que no tenga capacidad laboral para desempeñar su profesión habitual, o cualquier profesión. Será necesario que el trabajador tenga en su poder informes médicos que acrediten la disminución de su capacidad laboral o que establezcan de forma clara la enfermedad o conjunto de patologías que padece, provenga de la sanidad publica o sanidad privada.
La cotización mínima exigida son 5 años, y la máxima 8 años en toda la vida laboral
Además del requisito de la imposibilidad de desempeñar su ocupación habitual o cualquier ocupación debido a su enfermedad o al accidente sufrido, es necesario que reúna ciertos requisitos de cotización. Por ello, para pensiones causadas por enfermedad o accidente común, se exige un periodo mínimo de cotización, que se calculará en función de la edad de la persona que se trate. En todo caso, la Ley General de la Seguridad Social exige (sea cual sea la edad) un periodo mínimo cotizado de 5 años. Sin ese periodo mínimo no habrá derecho a pensión de incapacidad permanente. Exclusivamente se concederá pensión de incapacidad permanente sin cotización previa a las causadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
Dependiendo del cuadro clínico y de la imposibilidad de realizar su profesión habitual o cualquier profesión tendrá derecho a un tipo u otro de prestación. En función del tipo de prestación que corresponda percibirá una pensión de cuantía diferente.
- Incapacidad permanente parcial: indemnización correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora.
- Incapacidad permanente total: pensión del 55% de la base reguladora (o 75% si tiene 55 o más años)
- Incapacidad permanente absoluta: pensión del 100% de su base reguladora.
- Gran invalidez: 150% de la base reguladora.
Una vez analizados los informes médicos de que disponga, nuestro equipo jurídico le asesorara sobre que grado de pensión de incapacidad permanente le corresponde y preparará la documentación para iniciar el procedimiento de solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Revisión de incapacidad permanente
Expedientes de revisión de grado de incapacidad permanente
Expertos en revisiones de grado de incapacidad
La incapacidad permanente es, en principio una pensión vitalicia (para siempre). No obstante, si se produce mejoría clínica que permita trabajar, el INSS podrá evaluar si se ha recuperado la capacidad laboral y eliminar la pensión. Por ello, si la propia Seguridad Social inicial un proceso de revisión es vital contar con un abogado experto en incapacidad. Ante el Tribunal Médico, todo debe estar medido: se ha de probar que mantenemos las mismas dificultades y y gravedad de las patologías, en comparación con la fecha en la que se nos concedió la incapacidad.
Pero además, el trabajador puede solicitar una revisión de grado de incapacidad permanente para que sea el INSS quien aumente el grado. Por ejemplo desde una incapacidad permanente total, hacia una incapacidad en grado absoluto. Los cambios en la cifra de pensión son notables. EL grado total es del 55 ó 75% de la base reguladora, el grado absoluto es del 100, y la Gran Invalidez es del 150%.
Ademas, hasta el año 2020 existía equivalencia entre los 4 grados de pensión de incapacidad permanente y el porcentaje de discapacidad emitidos por las CCAA. Así, la incapacidad permanente en grados total, absoluta y gran invalidez, equivalen al 33% o más de discapacidad. Desde 2020 el Tribunal Supremio eliminó la equivalencia. Por ello, será necesario decidir si solicitar la pensión de incapacidad permanente o sólo la declaración de discapacidad, en función de si el trabajador desea seguir trabajando o cesar definitivamente en su trabajo, ya que las pensiones de incapacidad permanente impiden continuar con la profesión habitual (incapacidad permanente total), o cualquier profesión (incapacidad permanente absoluta y gran invalidez)