Incapacidad Permanente Absoluta

La incapacidad permanente absoluta es aquella pensión que se concede cuando no existe posibilidad para trabajar. Si el conjunto de nuestras enfermedades nos provocan limitaciones que hagan imposible desempeñar ninguna profesión, deberemos solicitar la incapacidad absoluta.

Requisitos para Incapacidad Permanente Absoluta

Este grado de incapacidad permanente se denomina «contributiva» dado que la Seguridad Social (INSS) nos la concederá si hemos cotizado un tiempo mínimo, nos encontramos en una determinada situación laboral, y nuestras lesiones son suficientemente limitantes. Los siguientes requisitos, que además son los mismos que se exigen para trabajadores autónomos, son los siguientes:

  1. Estar de alta en Seguridad Social (o en situación asimilada al alta: Baja médica, cobrando desempleo, maternidad, paternidad, etc.)
  2. No haber llegado a la edad ordinaria de jubilación
  3. Haber cotizado un determinado periodo

Alta en Seguridad Social o Situación asimilada al Alta

El trabajador debe encontrarse, o bien trabajando y cotizando, o bien en lo que se denomina situación asimilada al alta, como puede ser la baja médica, el desempleo, la maternidad, etc. Cabe la posibilidad de solicitar la incapacidad permanente absoluta desde la situación de no alta (no encontrarse en alta en ninguna empresa y trabajando), pero la Seguridad Social requerirá un periodo de 15 años.

En el caso de que el origen de la incapacidad permanente se encuentre en un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Ley no exige cotización previa, por lo que podremos conseguir la invalidez absoluta sin cotización.

No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación

Uno de los requisitos más importantes es no haber alcanzado la edad a la que podríamos solicitar la pensión de jubilación ordinaria. El único supuesto de compatibilidad entre incapacidad permanente y jubilación es el de la jubilación anticipada, y cuyo fin será la jubilación ordinaria, optando exclusivamente a los grados absoluta y gran invalidez.

Cotización mínima

Quizás sea el requisito más determinante. Como hemos dicho anteriormente, si la incapacidad permanente tiene origen en un accidente laboral o enfermedad profesional, no es necesaria cotización. Para las incapacidades con origen en enfermedad común o accidente no laboral, es necesaria cotización.

  • Para trabajadores menores de 31 años: Tener cotizado 1/3 parte del tiempo transcurrido entre su propia edad y los 16 años
  • Trabajadores mayores de 31 años: Haber cotizado 1/4 parte del tiempo que ha transcurrido entre su edad y los 20 años, siendo el mínimo en todo caso de 5 años cotizados. Existe además un requisito extra: que una quinta parte de ese periodo se haya cotizado dentro de los 10 años anteriores a la solicitud.

En todo caso, si no se alcanzan los 5 años cotizados, no se tendrá derecho a incapacidad permanente, con la excepción de que su origen sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

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¿Cuánto se cobra con la Incapacidad Permanente Absoluta?

La pensión se calcula aplicando el 100% de la base reguladora. La base reguladora, dependiendo si se trata de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral o no laboral se calcula de diferente formula. Una vez tengamos calculada nuestra base reguladora, al aplicarle el 100%, nuestra pensión será la misma cuantía que la base reguladora (100%)

Por ejemplo, Pedro tiene una base reguladora de 1450 euros mensuales, por lo que su incapacidad permanente absoluta será de 1450 euros mensuales.

¿Quién pagara la pensión de incapacidad permanente absoluta?

El INSS (Seguridad Social) será quien asuma el pago de las pensiones de incapacidad permanente cuando se trate de enfermedad común o accidente no laboral. Cuando se trate de accidente laboral o enfermedad profesional, será la Mutua de trabajo quien asuma el pago.

A pesar de los casos en los que la mutua asuma el coste de la pensión( enfermedad profesional y accidente de trabajo), el pagador será también el INSS. Y ello porque al reconocer la Mutua una incapacidad permanente por estos motivos, deberá capitalizar el total que resulte de sumar la pensión hasta la jubilación ordinaria en el INSS, y esté será quien la administre y pague al trabajador mes a mes.

Si además de la incapacidad permanente absoluta, se ha reconocido recargo de prestaciones, elevará la cuantía de esta de entre un 30 y un 50%, pero será responsabilidad exclusiva del empresario.

La Incapacidad permanente absoluta y el trabajo

La regla general es la de la incompatibilidad con el trabajo. Pero es posible realizar tareas o ocupaciones para las que se necesite una capacidad laboral muy limitada, tenue o residual. En estos casos y dada la escasa línea que haría compatible una ocupación con la incapacidad permanente absoluta, es muy recomendable, previo a la incorporación en la nueva actividad, comunicarlo por escrito a la Dirección Provincial del INSS y esperar contestación. En caso de que sea positiva autorizando la compatibilidad, podremos realizar la nueva actividad.

IRPF incapacidad absoluta

Es una de las grandes cuestiones que nos realizan diariamente. La respuesta es clara: los rendimientos económicos (pensión) obtenidos con la incapacidad permanente absoluta no computan a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. El resto de rendimientos sí.

Los Juicios por Incapacidad permanente absoluta

Si la incapacidad permanente ha sido rechazada en la fase administrativa (tras valoración del Tribunal Médico), deberemos presentar en el plazo de 30 días hábiles escrito de Reclamación Previa. Si transcurriese el plazo de 45 días hábiles tras su presentación se considerará desestimada, por silencio administrativo negativo. Una vez esto deberemos presentar demanda en el Juzgado de lo Social, que dará lugar a juicio. En el juicio de incapacidad permanente será el Juez quien decida conceder la incapacidad permanente absoluta por vía judicial. Nuestros abogados especialistas en incapacidad permanente absoluta analizarán la información médica de que dispongan, y te indicarán que informes son necesarios y como conseguirlos.

Jubilación e incapacidad permanente absoluta

Como hemos dicho anteriormente, uno de los requisitos mas importantes para la incapacidad Permanente es no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. Pero la incapacidad permanente absoluta es compatible con otras pensiones del Sistema de Seguridad Social, como la de viudedad, u otra pensión de incapacidad causada en otro régimen. Por ejemplo, es compatible una incapacidad causada en el régimen general con otra causada en el RETA (Régimen Especial de trabajadores Autónomos)

No obstante, llegado el momento de solicitar la jubilación contributiva, deberemos comparar la mayor cifra. Si es mayor la cifra de la invalidez absoluta que venimos cobrando, solicitaremos que se aplique a nuestra pensión de jubilación, cambiando el nombre a «jubilación» pero manteniendo la cifra de la incapacidad anterior.

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