Abogados Especialistas en Incapacidad Permanente Total en Sevilla
Consigue tu pensión del 55% o 75% si tu enfermedad o lesión te impide realizar tu profesión habitual. Analizamos tu viabilidad gratis.
¿No puedes seguir realizando tu trabajo habitual por motivos de salud?
La Incapacidad Permanente Total se concede cuando un trabajador, por enfermedad común, profesional o accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que le impiden realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual (la que realizaba en el momento de la baja).
Como abogados para incapacidad permanente total en Sevilla, sabemos que el INSS suele denegar esta prestación alegando que «puedes hacer tareas ligeras». Nosotros demostramos médicamente que tus secuelas son incompatibles con los requerimientos físicos o mentales reales de tu puesto específico.
Preguntas Frecuentes sobre la Incapacidad Total
¿Cuánto se cobra por una Incapacidad Permanente Total?
Se cobra una pensión vitalicia equivalente al 55% de tu base reguladora. Esta cantidad tributa en el IRPF.
¿Qué es la Incapacidad Permanente Total Cualificada (75%)?
Si tienes 55 años o más y no estás trabajando en otro empleo, tienes derecho a solicitar un incremento del 20% en tu pensión, pasando a cobrar el 75% de tu base reguladora. En Sanabria & Asociados tramitamos este incremento por ti.
¿Puedo trabajar en otra cosa si me conceden la IP Total?
Sí, la ley permite compatibilizar esta pensión con el salario de otro trabajo distinto. Por ejemplo, si eras albañil y no puedes cargar peso, cobrarás tu pensión y además podrás trabajar y cobrar un sueldo como administrativo o conserje.
No dejes que el INSS decida tu futuro.
Rellena este breve formulario y nuestros abogados evaluarán tu situación médica y laboral sin compromiso.