Los términos «invalidez» y «discapacidad» responden a una única situación: la imposibilidad de trabajar. Pero desde el punto de vista legal son totalmente diferentes. Se denomina invalidez a la pensión de incapacidad permanente, y llamamos discapacidad a la valoración que se realiza de ella en una escala del 0 al 100%.
La pensión de incapacidad permanente (invalidez)
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concede la prestación de invalidez (denominada técnicamente incapacidad permanente), en cuatro posibles grados: incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez. La prestación de incapacidad permanente conlleva una pensión económica de forma vitalicia (de por vida), y en función del grado será mayor o menor. A su vez, el ser pensionista de incapacidad permanente tiene una equivalencia o correlación con el grado de discapacidad.
Incapacidad permanente parcial
Este grado de incapacidad permanente es el único que no es vitalicio. Si se concede incapacidad permanente parcial, el INSS abonará una indemnización única (a tanto alzado), correspondiente a la suma de 24 bases reguladoras, de las que le corresponda a la persona trabajadora. Se concederá cuando exista una reducción anatómica o funcional que lleve al persona trabajadora a no poder realizar algunas de las tareas esenciales de su puesto de trabajo, pero sí pueda continuar desarrollándolo. Se concederá por origen común o profesional y por enfermedad o accidente.
Incapacidad permanente total
Se concede cuando la persona trabajadora no pueda desempeñar su profesión habitual (la última desempeñada). La cuantía de la prestación es del 55% (o 75% si tiene 55 o mas años), de su base reguladora y es una pensión vitalicia (de por vida). Podrá trabajar en cualquier profesión excepto en la habitual. Por ello, es una pensión muy flexible, dado que permite compatibilizarla con cualquier otra profesión.
Incapacidad permanente absoluta
Se concede cuando la persona trabajadora no pueda realizar ninguna profesión remunerada, y corresponde a una pensión del 100% de la base reguladora, exenta además de retención por IRPF. Es necesario indicar que no es compatible con ninguna otra profesión, de forma general. Si bien es cierto, existen determinadas empresas para las que jurisprudencialmente se ha autorizado la compatibilidad, como por ejemplo la ONCE. Tanto el grado total como el absoluto equivalen a padecer el 33% o más de discapacidad.
Gran Invalidez
La gran invalidez es el grado máximo de incapacidad permanente, y equivale a una pensión vitalicia del 100% además de un complemento económico para remunerar a una tercera persona que asista al incapacitado en lo que se denomina las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD). Precisamente, este grado de incapacidad permanente se concede cuando la persona no puede desempeñar alguna de las actividades básicas de la vida diaria (comer, asearse, vestirse, desvestirse, etc.), y que precisamente es el requisito para la concesión de este grado de incapacidad permanente
La discapacidad.
La discapacidad es otra fórmula alternativa para valorar la capacidad para trabajar de una persona. Los Órganos de Orientación y valoración de las Comunidades Autónomas son los encargados de valorar la discapacidad. Se valorará en una escala porcentual del 0% al 100%, en función del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
La simple valoración del grado de discapacidad no conlleva pensión alguna. Excepcionalmente si se acredita padecer el 65% o más de discapacidad en unión a otros requisitos se podrá conceder una pensión de nivel no contributivo. Es absolutamente conveniente que un abogado especialista en discapacidad tramite la declaración de grado de discapacidad desde su etapa inicial, dado que cualquier error cometido durante las diferentes fases provocará el fracaso de las etapas restantes, y por tanto el fracaso y la denegación del porcentaje solicitado.