Diferencias entre invalidez y discapacidad. Todas las respuestas

3 abril 2020

Mucha gente usa «invalidez» y «discapacidad» como si fueran lo mismo. No lo son: las reconoce una Administración distinta, se valoran con criterios distintos y dan derechos distintos. Y puedes tener las dos a la vez.

La invalidez es la incapacidad permanente del INSS

Lo que en la calle se llama «invalidez» es la incapacidad permanente: una prestación de la Seguridad Social que concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuando tus lesiones te impiden trabajar. Tiene cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Salvo la parcial, que se paga de una vez, se cobra como pensión.

La pregunta que se hace el INSS es una: ¿puedes trabajar? Por eso pesan tanto tu profesión y lo que haces en ella.

La discapacidad es un grado que reconoce la Junta

El grado de discapacidad lo reconoce tu comunidad autónoma; en Andalucía, los Centros de Valoración y Orientación (CVO) de la Junta. No mide si puedes trabajar: mide, del 0 al 100 %, cuánto te limitan tus problemas de salud en tu vida diaria, con el baremo del Real Decreto 888/2022, que sustituyó al antiguo de 1999.

Desde el 33 % eres persona con discapacidad a efectos legales, con ventajas fiscales, laborales y de acceso a ayudas. Por sí solo no da una pensión: la no contributiva exige, entre otros requisitos, un 65 % o más y no superar un límite de ingresos.

Las diferencias, de un vistazo

Incapacidad permanenteGrado de discapacidad
Quién la reconoceEl INSS (Seguridad Social)La Junta de Andalucía, a través del CVO
Qué mideSi puedes trabajarCuánto te limita tu salud en el día a día
Qué te daUna pensión o una indemnizaciónUn porcentaje con derechos, ventajas y ayudas
Si no estás de acuerdoReclamación previa y Juzgado de lo SocialReclamación previa y Juzgado de lo Social

¿Tener la incapacidad permanente te da el 33 %?

Es la duda que más oímos. La ley relaciona las dos cosas, pero la equivalencia no funciona igual para todo, así que conviene revisarlo en tu caso antes de dar nada por hecho. Lo que sí está claro es que son compatibles: si tienes una incapacidad y te interesan las ventajas del grado, puedes pedirlo.

¿Te han denegado el grado o te han dado menos?

Se recurre. Tienes 30 días hábiles desde la notificación para la reclamación previa y, si no rectifican, se demanda ante el Juzgado de lo Social. Te contamos cómo lo hacemos, y si prefieres empezar por lo básico, aquí tienes la guía completa del grado de discapacidad.

Somos abogados de grado de discapacidad en Sevilla y llevamos casos en los Juzgados de lo Social de Sevilla y España.

¿Te han denegado el grado o te han dado menos?

Cuéntanos tu caso y te decimos, sin compromiso, qué grado es realista y cómo lo pelearíamos.

Revisado por Alberto Benítez Sanabria, socio director. Última actualización: septiembre de 2026. Normativa: Real Decreto 888/2022 (grado de discapacidad) y Ley General de la Seguridad Social (incapacidad permanente).

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