
La reclamación previa es el primer paso para dar la vuelta a un grado de discapacidad injusto. Suena a trámite, pero no lo es: bien hecha, muchas veces basta para que rectifiquen; y si no, deja el terreno preparado para ganar en el juzgado.
¿Qué es exactamente la reclamación previa?
Es el recurso que se presenta ante el propio Centro de Valoración y Orientación cuando no estás de acuerdo con el grado reconocido —o con la denegación—. Le dices, con argumentos e informes, en qué se ha equivocado su valoración según el baremo del RD 888/2022. Es obligatoria antes de poder demandar.
Por qué conviene hacerla bien a la primera
Aquí se juega más de lo que parece. Todo lo que aportes marca el caso: es el momento de sumar informes médicos, psicológicos y sociales que demuestren tu limitación real, no solo el diagnóstico. Una reclamación previa floja desaprovecha la mejor oportunidad de que rectifiquen sin pleito; una bien construida, además, blinda la futura demanda.
Plazos y forma de presentarla
- 30 días hábiles desde la notificación para presentarla.
- Escrito motivado con tus datos, tu disconformidad razonada y la documentación de apoyo.
- El CVO tiene 45 días hábiles para responder; su silencio equivale a un «no».
Cómo se cuentan los 30 días hábiles
Empiezan a contar al día siguiente de recibir la notificación. Los sábados, los domingos y los festivos no cuentan, así que en la práctica tienes unas seis semanas de calendario, según caigan los festivos. Aun así, no lo apures: si se pasa el plazo, la resolución queda firme y, salvo que tu salud cambie de forma clara, te tocará esperar a poder pedir una revisión.
Qué tiene que llevar una buena reclamación
- Tus datos y los de la resolución que recurres: número de expediente y fecha en que te la notificaron.
- Los motivos, uno a uno: qué ha valorado mal el equipo y por qué, apoyado en el baremo del RD 888/2022.
- Los informes nuevos que lo demuestran, ordenados y citados en el propio escrito.
- Lo que pides en concreto: el porcentaje que te corresponde y, si es tu caso, la movilidad reducida o la necesidad de ayuda de otra persona.
- La presentación por registro, guardando el justificante con la fecha.
Qué hacemos por ti
- Analizamos la resolución y detectamos dónde falla la valoración.
- Seleccionamos y ordenamos la prueba médica que de verdad suma.
- Redactamos la reclamación con base jurídica y clínica, pensando ya en el juicio.
- Controlamos plazos y silencios para que no pierdas ninguna opción.
No dejes pasar los 30 días
Mándanos tu resolución del CVO y preparamos tu reclamación previa con cabeza. Sin compromiso y con respuesta rápida.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tengo para la reclamación previa?
30 días hábiles desde que te notifican la resolución del CVO. Si se pasa, se complica mucho recurrir, así que no lo dejes correr.
¿Puedo aportar informes nuevos en la reclamación previa?
Sí, y es muy recomendable. Es el momento de meter toda la prueba médica que apuntale tu grado real. Nosotros te decimos qué informes suman y cuáles no.
¿La reclamación previa la resuelve el mismo organismo?
Sí, el propio CVO. Por eso hay que plantearla técnicamente impecable: además de buscar que rectifiquen, deja preparada la demanda judicial posterior.
¿Y si no me contestan?
El silencio administrativo (pasados 45 días hábiles) se entiende como desestimación, y a partir de ahí corre el plazo para demandar. Nosotros lo vigilamos por ti.
Revisado por Alberto Benítez Sanabria, socio director. Última actualización: septiembre de 2026. Normativa: Real Decreto 888/2022 y Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.