
Abres la resolución, buscas el porcentaje… y no está, o es ridículo comparado con lo que vives. Respira: una denegación o un grado bajo no es la última palabra. Es una resolución administrativa recurrible, y en manos especialistas se le da la vuelta más veces de las que crees.
¿Por qué el CVO deniega o reconoce menos del que corresponde?
No es personal, es sistémico. Los equipos de valoración van saturados y tienden a puntuar a la baja, sobre todo cuando la enfermedad no «se ve» en una radiografía: salud mental, fibromialgia, fatiga crónica, dolor persistente, enfermedades autoinmunes. Muchas resoluciones aplican mal el baremo del RD 888/2022 y se quedan en el diagnóstico sin medir el impacto real en tu autonomía. Ese es el error que atacamos.
Qué puedes hacer: recurrir, con estrategia
El camino es claro y tiene plazos cortos, así que conviene moverse ya:
- Reclamación previa ante el CVO en 30 días hábiles, con informes que rebatan punto por punto su valoración.
- Si la desestiman o callan (tienen 45 días hábiles), demanda ante el Juzgado de lo Social en 30 días hábiles.
- En el juicio, la pericial médica, psicológica y social aplicada al baremo es lo que sube el porcentaje.
La discapacidad se litiga en la jurisdicción social (art. 2.o LRJS y art. 13 del RD 888/2022). Es nuestro terreno de siempre.
Antes de nada, lee bien la resolución
Fíjate en dos cosas. La primera, la fecha en que te la notificaron: desde ese día cuentan los 30 días hábiles. La segunda, los motivos. Casi siempre verás que el CVO ha puntuado tu diagnóstico, pero no lo que ese diagnóstico te quita en el día a día: trabajar, moverte, dormir, concentrarte, valerte por ti. Ese hueco entre lo que dice el papel y lo que vives es justo por donde entra el recurso.
El error que tumba la mayoría de reclamaciones
Presentar la reclamación previa con cuatro frases y sin informes nuevos. Si le mandas al CVO lo mismo que ya tenía, lo normal es que confirme lo que dijo. Para ganar hay que construir el caso: informes que hablen el idioma del baremo del RD 888/2022 y, si llegamos a juicio, una pericial que demuestre tu limitación real. Si no sabes por dónde empezar, aquí tienes qué informes médicos necesitas para tu grado de discapacidad.
¿Te dan el grado pero no la movilidad reducida?
Pasa más de lo que parece: la resolución te reconoce un 33 % o más, pero en la movilidad reducida pone que no. Y sin ese reconocimiento se complica la tarjeta de aparcamiento y algunas ayudas de transporte.
La movilidad se valora con un baremo propio dentro del mismo expediente, así que se recurre igual que el grado: reclamación previa en 30 días hábiles y, si no rectifican, demanda. Aquí pesan los informes que cuentan cuánto puedes andar sin parar, si necesitas bastón, muletas o silla de ruedas, y cómo te las apañas con las escaleras, el autobús o el metro.
Cómo lo hacemos contigo
- Estudiamos tu resolución y tus informes y te decimos, sin humo, si tiene recorrido.
- Redactamos la reclamación previa y, si toca, la demanda, con base médica y jurídica sólida.
- Preparamos la prueba pericial que de verdad mueve el grado.
- Te acompañamos hasta el final: +15 años y más del 90% de casos ganados.
¿Te han denegado o rebajado el grado? El plazo corre
Mándanos tu resolución y te decimos sin compromiso si hay caso y cómo lo ganaríamos. Respuesta rápida.
Preguntas frecuentes
Me han denegado el grado, ¿puedo recurrir?
Sí. Contra la resolución del CVO cabe reclamación previa en 30 días hábiles y, después, demanda ante el Juzgado de lo Social. La mayoría de denegaciones y grados bajos se revierten cuando el caso se prepara bien.
¿Cuánto cuesta ir a juicio por la discapacidad?
En la jurisdicción social, como norma, al trabajador no se le imponen costas ni tasas. Antes de nada valoramos tu caso y te explicamos con claridad los honorarios; sin sorpresas.
Tengo una enfermedad «invisible» (fibromialgia, ansiedad…), ¿tengo opciones?
Muchas. Son precisamente los casos que el CVO más infravalora y donde una buena pericial cambia el resultado. Construimos la prueba que demuestra tu limitación real.
¿Y si ya se me pasó el plazo?
Escríbenos igualmente: según el caso puede caber una nueva solicitud por agravamiento o revisar la vía. Cuéntanoslo y te decimos la verdad sobre tus opciones.
¿Puedo recurrir yo solo, sin abogado?
Puedes: la ley no te obliga a ir con abogado ni en la reclamación previa ni en el juicio. Pero estos recursos se ganan por la prueba y por cómo se enfoca en el baremo, y lo que no metas en la reclamación te condiciona después en el juzgado. Por eso compensa que lo lleve alguien que lo hace a diario.
Revisado por Alberto Benítez Sanabria, socio director. Última actualización: septiembre de 2026. Normativa: Real Decreto 888/2022 y Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.