Los informes médicos de la medicina privada acreditan padecer una determinada enfermedad de la misma forma que lo hacen los informes de la sanidad publica. Es cierto que existen ciertas diferencias. La más importante es que el informe privado es realizado por un médico que lo hace a título privado y por ello no se le aplica la presunción de veracidad que goza el médico público. Por ello, los informes privados no gozan de presunción de veracidad, por lo que si ya se poseen informes clínicos públicos, los informes privados deberán ser complementarios (amplíen, puntualicen o concreten el diagnostico de la Sanidad pública), pero en ningún momento contradecir el dictamen médico publico. Si esto ocurriese, el dictamen médico privado carecería de credibilidad.

Si sólo se poseen informes clínicos privados, el problema será menor dado que deberemos probar que se padece una determinada patología utilizando informes de la misma naturaleza. Por ello, también serán importantes para obtener cualquier grado de incapacidad (parcial, total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez)

En el proceso de incapacidad permanente son básicos los informes médicos que acrediten no sólo la enfermedad o el conjunto de enfermedades que se padece, si no que además -aun de forma discreta- recoja las limitaciones más obvias para el trabajo o para la vida diaria. Nos referimos a expresiones tales como «limitación severa en la deambulación», «claudica en la marcha a los 5 minutos», «paliza matutina», «dolor que no cede ante ningún tratamiento», limitación en mitad final BA (balance articular), entre otras muchas expresiones.

No se trata de la realización de un informe pericial en esta fase, sólo de un informe clínico realizado por el especialista médico que se trate, y que establezca y refleje, aún de forma breve, las limitaciones más importantes para trabajar o para su quehacer diario. Serán claves para la obtención de cualquier grado de incapacidad permanente(parcial, total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez)

Concepto totalmente distinto es el Informe Pericial. Este informe, que a su vez puede realizarse por un médico-perito (privado), o por el Médico Forense del Instituto de Medicina Legal y Forense (funcionario Público), será el documento que establezca al completo la repercusión del cuadro clínico sufrido en la esfera laboral y personal.

Por ello cuando hablamos de idoneidad de informe clínico del médico especialista no nos referimos al informe pericial, sino a un informe de seguimiento donde se establezca, además del diagnóstico y su evolución, ciertas limitaciones inmediatas que provoca el cuadro clínico que sufre el trabajador. Estos informes serán claves para la obtención de la pensión (se trate de los grados parcial, total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez)

Nuestros abogados especialistas en incapacidad permanente analizarán junto a nuestros peritos médicos la calidad de los informes aportados y verificarán que es viable solicitar la pensión de incapacidad permanente (invalidez) o grado de discapacidad. En caso contrario, nuestros abogados te indicarán que informes adicionales son necesarios y cómo obtenerlos.